La OMC observa con inquietud algunas de las medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS
La Organización Médica Colegial observa con inquietud algunas de las medidas urgentes que introduce el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado. De entre estas medidas, la OMC ve con especial preocupación la introducción del medicamento biosimilar en la prescripción por principio activo, la obligación de que los médicos titulares se integren en los servicios de salud de las CC.AA. como personal estatutario fijo y la forma en cómo se va a procesar la creación del Registro Estatal de profesionales sanitarios.
Para la OMC, este Real Decreto, además de modificar una serie de Leyes en vigor como la de Cohesión y Calidad; la de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos; la Ley de Ordenación de la Profesiones Sanitarias; el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud; y el Decreto sobre receta médica y órdenes de dispensación, incide de un modo directo en la profesión médica y en las competencias de los Colegios de Médicos, por lo que la corporación analizará todas y cada una de las modificaciones para realizar en los próximos días una valoración pormenorizada de las mismas.
Prestación farmacéutica
Uno de los capítulos con más novedades introducidas es el dedicado a las medidas sobre prestación farmacéutica, algunas de ellas relativas a la prescripción de medicamentos y productos sanitarios, estableciéndose que ésta se efectuará de la forma más apropiada de acuerdo con el siguiente esquema: para procesos agudos, la prescripción se hará, de forma general, por principio activo; para procesos crónicos, la primera prescripción, correspondiente a la instauración del primer tratamiento, se hará, de forma general, por principio activo; para los procesos crónicos cuya prescripción se corresponda con la continuidad del tratamiento, podrá realizarse por denominación comercial, siempre y cuando ésta se encuentre incluida en el sistema de precios de referencia o sea la de menor precio dentro de su agrupación homogénea.
Asimismo, establece que cuando la prescripción se realice por principio activo, el farmacéutico dispensará el fármaco de menor precio de su agrupación homogénea y, en el caso de igualdad, el genérico o medicamento “biosimilar” correspondiente. Este término de medicamento biosimilar, genera preocupación a la OMC ante la falta de precisión del mismo.
Por otra parte, se contempla la creación de “sistemas de información para apoyo a la prescripción” que serán obligatorios para los médicos prescriptores en los que se recogerán la información correspondiente a los precios seleccionados vía aportación reducida, de modo que el médico pueda tomar en consideración el impacto económico durante la prescripción de medicamentos y productos sanitarios.
Se introducen, asimismo, novedades con respecto a lo establecido en el R.D. 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación, modificándose el apartado 3 del artículo 5 por el que se establece que además de la receta, el prescriptor podrá entregar al paciente, por escrito, las informaciones y observaciones que, a su juicio, procedan para el mejor uso de la medicación por parte del paciente. En estos informes de prescripción y terapéutica para el paciente se incorporará información sobre el coste del tratamiento con diferenciación del porcentaje asumido por el SNS. Durante el acto médico, el paciente será informado de la existencia de opciones terapéuticas de aportación reducida con carácter previo a la emisión de la receta oficial del SNS.
Por otra parte, se indica que los medicamentos y productos sanitarios no incluidos en la financiación sólo podrán ser adquiridos y utilizados por los hospitales del SNS previo acuerdo de la comisión responsable de los protocolos terapéuticos u órgano colegiado equivalente en cada comunidad autónoma.
La reforma crea un nuevo sistema de aportaciones del usuario en farmacia a partir de la renta, y teniéndose en cuenta la condición de activo o pasivo y la condición de enfermo crónico.
El Decreto establece una aportación de los pensionistas. Se ha considerado una medida necesaria, ya que consumen casi el 80 por ciento de los fármacos dispensados a través de recetas. Con carácter general, pagarán el 10 por ciento del precio de las medicinas. No obstante, los titulares de pensiones no contributivas estarán exentos. Tampoco tendrán que pagar por los fármacos, por primera vez, los parados de larga duración.
En cuanto a los demás titulares de pensiones, los que no tengan obligación de hacer la declaración de la renta (el 90 por ciento del total), aportarán un máximo de ocho euros al mes. Para los que tengan obligación de declarar, el máximo estará en 18 euros mensuales.
Los pensionistas con rentas superiores a los 100.000 euros anuales pagarán el 60 por ciento de las medicinas, pero tendrán un tope de 60 euros al mes.
Respecto a los activos, los que no tengan obligación de hacer la declaración de la renta seguirán pagando el 40 por ciento del precio de los fármacos, como hasta ahora. Los que tengan obligación de hacerla pagarán el 50 por ciento. Y las rentas superiores a 100.000 euros, pagarán el 60 por ciento.
Las comunidades autónomas deberán adaptarse a este sistema a este nuevo sistema, que el Gobierno espera tenga un efecto disuasorio que evite que se acumulen y se tiren medicamentos pagados de forma masiva, antes del 30 de junio, según se establece en el R.D. publicado ayer en el BOE.
Por otra parte, se establecen controles para evitar el denominado “turismo sanitario” y el uso fraudulento por parte de ciudadanos extranjeros de los servicios de salud. Para ello, se adapta la normativa europea, que permite la libre circulación, pero prohíbe explícitamente desplazarse a otro Estado miembro con el único objetivo de recibir asistencia sanitaria.
Además, se introduce una clarificación de la condición de asegurado a efectos de la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, vinculada de forma efectiva a la financiación por impuestos y al carácter de solidaridad social. De esta forma, y según el R.D. se contemplan cuatro supuestos de asegurados: ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta; ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social; ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo; y haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo.
Por otro lado, se ha dispuesto la creación de un Fondo de Garantía Asistencial (FOGA), con carácter extrapresupuestario. Así se cubrirán los desplazamientos entre comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de personas que gozan de la condición de asegurado, tal y como describe el BOE. El FOGA estará destinado a la compensación por las actuaciones que los servicios de salud autonómicos realicen en el marco de la aplicación de la cartera común básica de servicios asistenciales y de la suplementaria a personas que tengan la condición de asegurado del SNS en sus desplazamientos temporales.
Con respecto a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en casos de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica; asimismo, se prestará asistencia en casos de embarazo, parto y postparto. Según se especifica, los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Recursos Humanos
En relación a los Recursos Humanos, resultan llamativas algunas de las novedades introducidas como la supresión de la modalidad de prestación de servicios de cupo y zona, a partir del 31 de diciembre de 2012, y las retribuciones que, con tal concepto, se venían percibiendo.
Otra de las medidas adoptadas en este capítulo y que han provocado sorpresa en el colectivo afectado, es la obligación de que los médicos titulares se integren en los servicios de salud de las CC.AA. como personal estatutario fijo antes del 31 de diciembre de 2012, según se establece en la disposición adicional decimosexta sobre integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas. No queda claro la referencia que hace esta Disposición a la opción de este personal a permanecer en activo en su actual situación en los cuerpos y escalas en los que ostenten la consideración de personal funcionario, cuando dice que “las comunidades autónomas adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas”.
Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
El R.D contempla, por otra parte, la creación de un Registro Estatal de Profesionales Sanitarios que se integrará en el Sistema de Información Sanitaria del SNS, registro que se implementará en soporte digital y se nutrirá de los registros oficiales de las Administraciones autonómicas, de los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales de los mismos, centros sanitarios privados y entidades de seguros que operen en el ramo de la enfermedad, que estarán obligados a facilitar los datos que se consideren necesarios, con sujeción a los criterios que determine el Consejo Interterritorial del SNS.
La creación de dichos registros queda justificada según la propia exposición de motivos del Decreto-Ley en el dato de que “los registros autonómicos y colegiales no son suficientes para garantizar la necesaria planificación y control de los recursos humanos con los que cuenta el sistema sanitario”, lo cual ha generado incertidumbre en la OMC sobre la forma en cómo se va a procesar la creación de dicho Registro Estatal.
Cartera de Servicios común
La reforma aprobada sienta las bases, además, para establecer una cartera de servicios común, con criterios de igualdad, calidad, eficacia y eficiencia, la cual estará dividida en categorías. Entre ellas, la cartera común básica de asistencia sanitaria incluirá los servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se dispensan en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, a la que se suman una cartera común suplementaria y otra cartera común de servicios accesorios.
Según se establece, al respecto, la Red de Agencias de Evaluación de Tecnologías y Prestaciones será la encargada de evaluar la ordenación prevista en la cartera de una manera imparcial y objetiva.
Esta medida se complementa con la introducción de las nuevas tecnologías, la llamada E-Salud, en el sistema sanitario, que permitirá implantar la tarjeta sanitaria común compatible para todas las comunidades autónomas y la historia clínica digital.
La reforma también establece, entre otras medidas, la creación de una Plataforma de Compras Centralizada que se aplicará tanto para medicamentos hospitalarios como para tecnología médica.
Finalmente, incluye mecanismos para que el sector de la Sanidad y el de los Servicios Sociales funcionen de manera coordinada para garantizar que se recibe la atención adecuada.