Un código de verificación electrónica, garantía de la receta privada
La nueva receta médica privada, que entrará en vigor a partir del 21 de enero de 2013, según lo establecido en el Real Decreto 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación, incluirá un código de verificación electrónica (CVE) como medida de seguridad para garantizar su autenticidad, identidad del prescriptor y su habilitación para el ejercicio profesional.
Los Consejos Generales de las profesiones prescriptoras, de Médicos, Dentistas y Podólogos, responsables de las edición, gestión, control e inspección de la impresión y entrega de las recetas médicas privadas, han establecido una plataforma única de prescripción. Solo estas tres corporaciones pueden aportar, en la nueva receta privada, elementos de garantía para la sociedad, para el médico y para los empleadores de los médicos.
La receta médica privada, al igual que la pública, es un documento normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias, prescriben a los pacientes medicamentos sujetos a prescripción médica para su posterior dispensación en las oficinas de farmacia. Suponen un medio fundamental para la transmisión de información entre profesionales sanitarios y una garantía para los pacientes.
Con la nueva receta privada se pretende contribuir a mejorar el uso adecuado de los medicamentos, ayudar a simplificar la tarea de los profesionales médicos y farmacéuticos y a reforzar las garantías de los ciudadanos.
El citado Decreto atribuye a los consejos generales de colegios Médicos, Odontólogos y Podólogos la competencia en exclusiva para los Médicos en ejercicio privado sobre la receta médica privada y le responsabilizan de la edición, gestión, control de la misma tomar y de introducir las medidas o sistemas necesarios que garanticen su autenticidad y dificulten el fraude. Es decir, convierte a estos consejos, a través de los colegios, en garantes para los profesionales, los empleadores de médicos y, sobre todo, para los ciudadanos.
Para la nueva receta privada, se ha establecido un código de verificación electrónica (CVE), asociado al número de receta, que permitirá comprobar a qué médico en concreto ha sido asignado un determinado talonario, a qué Colegio pertenece el facultativo prescriptor, cuál es su especialidad, que medicamento y en qué farmacia se ha dispensado.
Esta implementación del nuevo sistema permite tener la trazabilidad de la receta y, en caso que fuera necesario, anular una receta o un lote por motivos terapéuticos o en casos de pérdida o robo; en definitiva, ofrece el control de la receta y su vigencia, dando un salto de calidad en la prescripción médica y poniendo en valor el insustituible papel de los Consejos y de los Colegios de Médicos.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, a través de un amplio grupo de trabajo en el que han participado la Comisión Permanente, el Observatorio de la Prescripción y los diferentes colegios, han estado trabajando para el cumplimiento de este Decreto, junto a los Consejos Generales de Odontólogos, Podólogos y Farmacéuticos.
Se ha desarrollado una plataforma tecnológica que genera un código de verificación electrónica (CVE), único para cada receta a partir de los datos del prescriptor y del numero de cada receta. Esta plataforma guarda esta información en una especie de central de datos, donde se puede consultar el estado de la receta y verificar los datos del prescriptor.
Con la participación de los colegios de médicos, se ha implementado el circuito a utilizar desde que un colegiado solicita un talonario de recetas, solicitud que podrá hacer en la sede de los colegios provinciales o de modo electrónico a través de la utilización del carnet de medico colegiado con firma electrónica como marca la propia Ley de Servicios Profesionales (Ley Ómnibus).
El médico, dentista o podólogo prescriptor deberá solicitar el talonario o lote de recetas al colegio al que pertenece, pidiendo un talonario para cada especialidad y para cada centro donde realice su trabajo. En el caso de los médicos que puedan tener más de una especialidad y las ejerza, deberá solicitar las recetas, con cada una de las especialidades correspondientes. Además, deberá indicar la población donde ejerza y, en el caso de que pase consulta en distintas poblaciones o provincias, deberá incluir los datos del domicilio donde pase la consulta.
La solicitud de talonarios o lotes de recetas se harán a través del colegio, en la sede o a través de la página web, y será necesario cumplimentar un formulario con los datos del solicitante (nombre, apellidos, DNI, nº de colegiado, especialidad y dirección del ejercicio profesional).
La receta incluirá, además de los datos del prescriptor, los del paciente (nombre, apellidos, año de nacimiento y nº de DNI, NIE o Pasaporte), datos del medicamento, nº de fármacos por receta (en la receta en papel solo se puede prescribir un solo medicamento y un solo envase) y, en caso de tratarse de estupefacientes, estarán sujetas a la normativa específica actual.
En el caso, por ejemplo, de receta privada de médicos, llevará el logo del colegio de médicos donde este colegiado, el la OMC, como entidad competente, así como del Consejo Autonómico al que pertenezca el colegio. Y se editará en castellano, catalán, gallego, vasco y valenciano.
La receta, que tendrá de una validez de diez días, quedará bajo la custodia del farmacéutico por un periodo de tres meses y deberá constar de dos partes diferenciadas: la receta en sí y la hoja de información al paciente. Su validez será de diez días, una vez realizada la prescripción.
En cuanto a la receta privada en soporte electrónico, se ha desarrollado el protocolo para la homologación de los diferentes sistemas o Plataformas de Prescripción Electrónica Privada que quieran desarrollar su actividad en este ámbito tal como indica el RD.
El proyecto se ha realizado con la participación de los Consejos Generales de las Profesiones Prescriptoras de Médicos, Odontólogos y Podólogos junto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos con la coordinación de la Administración Sanitaria con el objetivo de establecer el protocolo de homologación de los diferentes sistemas de receta electrónica privada.
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS (CGCOM)
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, creado en 1930, es una corporación de derecho público que engloba a los 52 colegios de médicos de toda España. Tiene la representación de la ordenación y la defensa de la profesión médica, así como la salvaguarda de los valores fundamentales de la profesión recogidos en el Código de Deontología Médica. Guía de Ética Médica. Actualmente, hay unos 228.000 médicos en España.
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE DENTISTAS DE ESPAÑA
Creado en el año 1930, es el Órgano ejecutivo de la Organización Colegial de Dentistas que actualmente, representa a los 36 Colegios Oficiales, 17 Juntas Provinciales, y tres Consejos Autonómicos de Odontólogos y estomatólogos. La ordenación del ejercicio de la profesión, la representación, la defensa de los intereses de sus profesionales, la promoción del derecho a la salud odontológica y estomatognática de los españoles y la elaboración, del Código Ético y Deontológico forman parte de sus competencias. Actualmente, hay cerca de 28.000 dentistas colegiados en nuestro país.
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PODÓLOGOS
Creado en 1999, con la finalidad de agrupar a los 17 Colegios Oficiales de Podólogos de España, tiene como finalidad el control y la ordenación de la profesión. Actualmente, ejercen en España cerca de 6.000 podólogos.