El Colegio Oficial de Médicos de Melilla se solidariza con los interinos y reclama su estabilización

  • Desde el ICOMME se apoya la petición para que se convoque de manera urgente la mesa sectorial y se defina la Oferta de Empleo Público

  • La Ley 20/2021, aprobada el pasado 28 de diciembre, señala en que el objetivo de la reforma “es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento”

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Melilla (ICOMME) quiere mostrar públicamente su solidaridad con los interinos de nuestro sistema sanitario y reclama su estabilización. La aplicación de la Ley 20/2021 aboga precisamente por esta mejora y, por ello, se reclama al Instituto de Gestión Sanitaria (Ingesa) que la aplique, convoque de manera urgente la mesa sectorial y defina la Oferta de Empleo Público.

Nuestro Colegio se une a una petición ya realizada por otras entidades profesionales a nivel nacional, y debemos insistir en que más de la mitad de los contratos médicos son temporales, lo que supone un riesgo evidente para nuestro desarrollo profesional y atenta contra la dignidad de la medicina.

No se debe olvidar que la citada Ley 20/202, aprobada el pasado 28 de diciembre, en el apartado II de su Preámbulo expone que “el objetivo de la reforma es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos”.

El ICOMME, por todo lo expuesto y analizando la situación de los mécicos melillenses, respalda las peticiones realizadas por la Plataforma Interinos-Estabilización INGESA o por otros organismos profesionales. En resumen, se apuesta por lo siguiente:

  • Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración: por el sistema de concurso de méritos de todas las plazas ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, incluyendo todos los tipos de temporales y todas las plazas que estén o no incluidas en OPEs previas.
  • Convocatoria de Oferta de Empleo Público al amparo de la tasa adicional contemplada en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021: que incluya todas las plazas ocupadas de forma temporal entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, y que el sistema de selección sea de concurso-oposición con fase de oposición no eliminatoria.
  • Conclusión de estos dos procesos previa a la continuación de otras Ofertas de Empleo Público.
  • Negociación de las bases de todos estos procesos.
mayo 17, 2022